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Reglamento Electoral
CARACAS THEATER CLUB
REGLAMENTO ELECTORAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Estatutos del Club en su Sección Segunda, establece la normativa por medio de la cual se regirán las elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva. En su oportunidad, todo lo allí establecido significó probablemente un acto de buena fe por parte del redactor al presumir que era una institución social, deportiva y sin fines de lucro , conformada por un grupo de personas (socios) que promovería actividades deportivas, fiestas y reuniones y proporcionaría esparcimiento y nexos de amistad y compañerismo entre sus miembros.
Sin embargo con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hizo un cambio profundo a la estructura institucional. Se establecen normas de corte constitucional para regular actividades que antes se sometían a leyes ordinarias y se jerarquizan funciones al punto de crear salas específicas en el Tribunal Supremo de Justicia como es el caso de la Sala Electoral. Se crea el “derecho de participación y protagonismo de los socios como ciudadanos en el ejercicio de su soberanía como expresión popular en la modalidad de lo social y económico, como una forma de sistema asociativo”.
A fin de hacer operativos en lo posible, los nuevos postulados constitucionales, promover la imparcialidad en el proceso electoral y disminuir el riesgo de desviación que significa la aplicabilidad de la norma constitucional en una organización de carácter civil como la nuestra , la cual se rige por unos Estatutos que de una forma u otra están desfasados con los principios de imparcialidad y objetividad al no establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación y protagonismo de sus miembros; la Junta Directiva en su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los Estatutos vigentes del Club pero también a su vez , conciente de la alta discrecionalidad que le otorgan esos mismos Estatutos para convocar, coordinar y controlar el proceso electoral, propone el presente Reglamento Electoral en procura de buscar la mayor imparcialidad y objetividad.
Es el entendido, que cualquier violación a los mismos Estatutos, estaría justificada dada la necesidad de preservar la norma superior en lo que respecta a los derechos constitucionales, a la participación política y al sufragio y a la igualdad ante la ley.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTICULO 1.- Tiene como objeto asegurar el cumplimiento del debido proceso electoral al garantizar la transparencia , imparcialidad, cordialidad y respeto en el proceso por medio del cual todos los socios del Club en igualdad de condiciones, puedan elegir los cargos de la Junta Directiva a que se refiere el Artículo 31 de los Estatutos Sociales del Caracas Theater Club. Los cargos de Junta Directiva son: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Vice-Tesorero, Secretario, Vice-Secretario, Director encargado del Comité de Admisión, Director del Comité de Deporte y Director del Comité Promotor de Actividades Sociales y Culturales.
ARTICULO 2.- Para velar por los derechos de los asociados y hacer cumplir los deberes establecidos en los Estatutos Sociales, La Comisión Electoral se regirá por lo establecido en este Reglamento y las Leyes de la República que norman estos procesos.
ARTICULO 3.- La Junta Directiva saliente designará una Comisión Electoral para organizar y conducir el proceso de elecciones de la nueva Junta Directiva del Club. La Comisión Electoral estará constituida por dos (2) Miembros escogidos por la Junta Directiva, de los cuales uno será el Coordinador, mas un representante por cada plancha presentada. Este representante se incorporará después de ser presentadas y aceptadas las planchas. Los integrantes de la Comisión Electoral serán socios propietarios que se encuentren solventes con sus obligaciones económica con la Asociación y no se encuentren en las condiciones de suspendidos o procesados por acciones disciplinarias.
ARTICULO 4.- Las reuniones de la Comisión Electoral serán convocadas por su Coordinador con al menos veinticuatro (24) horas de antelación o con menor tiempo si la urgencia lo amerita. Sesionará en la sede del Club y permanecerán en sus funciones hasta treinta (30) días después de celebrada la Asamblea de Elecciones.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Electoral tomará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes. Si hubiere empate en la votación el Coordinador de la Comisión Electoral determinará la decisión.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Electoral llevará un libro de reuniones donde levantarán un acta de cada decisión que tome sobre los asuntos sometidos a su consideración y de todas las decisiones tomadas en relación a sus atribuciones. Este libro de Actas, propiedad de la Asociación, debe ser entregado a la Junta Directiva para su resguardo, una vez concluido el proceso electoral.
DE LA PARTICIPACIÓN
ARTICULO 7.- Todo miembro propietario tendrá derecho a participar en el proceso electoral siempre y cuando esté totalmente solvente con el Club, conforme a lo que estuviere fijado por la Junta Directiva en base a los Estatutos Sociales.
ARTICULO 8.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por medio de planchas en Asamblea General de Elecciones. Cada plancha mencionará los cargos que se van a cubrir , así como los nombres y apellidos de los Miembros Propietarios que se proponen para los mismos. Para ser candidato a Presidente es necesario tener cinco (5) o más años ininterrumpidos como Miembro Propietario del Club.
ARTICULO 9.- La Asamblea General de Elecciones deberá ser convocada con treinta (30) días de anticipación por lo menos y deberá llevarse a cabo, salvo fuerza mayor, en el segundo domingo del mes de diciembre. En dicha elección participarán las planchas que hayan sido presentadas a la Comisión Electoral con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que la Asamblea General de Elecciones tendrá lugar. Para que una plancha puede ser presentada, es necesario que esté firmada por veinticinco (25) Miembros Propietarios Solventes. A este efecto, ningún Miembro podrá suscribir mas de una plancha.
ARTICULO 10.- Al día siguiente de haberse publicado la convocatoria en la prensa, tal como lo disponen los Estatutos del Club, la Comisión Electoral deberá publicar en las carteleras de la Asociación Civil Caracas Theater Club, el “Registro de Electores” el cual se formará con los socios que estén solventes y no estén sometidos a sanciones disciplinarias. La Publicación sólo deberá contener el nombre y apellido del Miembro Propietario y el número de la acción, . A fin de salvaguardar el derecho a la intimidad, en ningún caso, podrá hacerse mención alguna de datos personales de los socios tales como domicilio, teléfonos, correos electrónico, etc.
ARTICULO 11.- Cualquier socio interesado, tendrá derecho a impugnar el “Registro Electores”. Este derecho deberá ejercerse dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la publicación en cartelera del Registro de Electores. La impugnación se hará ante la Comisión Electoral cuando se incurra en los siguientes supuestos:
a) Cuando los socios que aparezcan en la publicación no sean Miembros Titulares de las acciones, estuviere excluido como socio con derecho al proceso o estuviere incluido como socio insolvente.
b) Cuando aparezca un socio que estuviere suspendido por decisiones disciplinarias
c) Cuando no coincida el nombre del socio con el número de la acción .
Vencido el lapso, sin que le hubieren hecho impugnaciones, se entenderá firme el Registro de Electores.
ARTICULO 12.- Una vez concluido el lapso de los tres (3) días continuos para las impugnaciones, si se hubiere hecho alguna, la Comisión Electoral dispondrá de un lapso de tres (3) días continuos más para decidir sobre las impugnaciones y subsanar cuando hubiere lugar a ello el Registro de Electores. Cumplido estos lapsos, la Comisión Electoral publicará en las carteleras del Club, el “Registro de Electores Definitivo” con indicación de los socios con derecho a voto.
PARAGRAFO UNICO
El socio insolvente tendrá derecho al voto siempre y cuando cancele la deuda que lo hace moroso cuando menos 72 horas antes de que se inicie la Asamblea de Elecciones, la Comisión Electoral lo incluirá en el “Registro de Electores” definitivo previa verificación del pago.
ARTICULO 13.- La Comisión Electoral no admitirá las planchas que no estén firmadas por todos los socios postulados y por los postulantes o si no cumple con cualquier otro de los requisitos exigidos en este reglamento o los Estatutos Sociales . Las planchas serán numeradas y fechadas por orden de presentación. El representante de la Comisión Electoral que reciba la plancha dejará constancia de la recepción con indicación del número, fecha y hora de recibo.
ARTICULO 14.- La Comisión Electoral hará circular las planchas que hubieren sido presentadas con por lo menos catorce (14) días de anterioridad a la celebración de la Asamblea General de Elecciones.
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 15.- El período electoral durante el cual los participantes y promotores de las planchas podrán hacer propaganda oral y escrita a favor de las mismas, comenzará desde la fecha de la convocatoria a la Asamblea General de Elecciones y durante hasta dos días (48 horas) antes de la fecha señalada para la celebración de la elecciones .
ARTICULO 16.- No se permitirá propaganda electoral difamatoria de la personalidad de los integrantes de las respectivas planchas y en manera alguna ofensiva a la dignidad de los candidatos de otras planchas, de la Junta Directiva, del personal Gerencial y Supervisores del Club.
ARTICULO 17.- Todos los medios de propaganda que se pretendan utilizar deberán ser presentados a la Comisión Electoral para su aprobación. La Comisión dispondrá de un término de veinticuatro (24) horas para tomar su decisión, si no lo hiciere en este período se entenderá por aprobada la propaganda solicitada.
ARTICULO 18.- Cuando una propaganda o publicidad no hubiere sido aprobada por la Comisión Electoral o no cumpliere con los requisitos y exigencias establecidas en este reglamento, será retirada por los funcionarios del Club a instancia de la Comisión Electoral.
DE LA VOTACIÓN, TOTALIZACIÓN, ESCRUTINIOS Y PROCLAMACIÓN
ARTICULO 19.- La votación para la elección de Junta Directiva y Comisarios se llevará a cabo mediante el voto directo y secreto de los Miembros Propietarios en la propia Asamblea General de Elecciones , la cual se abrirá por el Presidente y la Comisión Electoral el día y hora que señale la convocatoria y de acuerdo al orden del día que establecen los Estatutos del Club. La Comisión Electoral fijará la hora en que se cierre la votación.
ARTICULO 20.- Concluido el acto de votación , la Comisión Electoral con la presencia del Representante por cada plancha, procederán a efectuar el correspondiente escrutinio de votos.
ARTICULO 21.- Conocidos los resultados del escrutinio a través de la Comisión Electoral , el Coordinador de la misma proclamará a la plancha que haya obtenido el mayor número de votos y dejará constancia de ello en el Acta. En caso de empate decidirá la suerte y si se presentare una sola plancha , se considerará que han sido electos los Miembros que figuren en ella sin tomarse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 54 de los Estatutos del Club.
ARTÍCULO 22.- Una vez proclamada la plancha ganadora, por el Coordinador de la Comisión Electoral, se procederá a la Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. El Presidente saliente tomará el Juramento de Ley.
ARTÍCULO 23.- La secretaria de la Gerencia del Club, servirá de enlace entre la Comisión Electoral y cualquier Miembro Propietario, a fin de facilitar la tramitación de documentos y comunicación entre las partes involucradas en el proceso electoral.
ARTÍCULO 24- Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral, tomando en cuenta la legislación que rige la materia y lo Estatutos Sociales de la Asociación.
Aprobado en Reunion # 020 de Junta Directiva del 27/10/05 |