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Reglamento Disciplinario

REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CARACAS THEATER CLUB



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Estatutos del Club en su Articulo 13, establecen de manera muy general la normativa por medio de la cual se regirán los procesos de Suspensión y Expulsión de Miembros. En su oportunidad, todo lo allí establecido significó probablemente un acto de buena fe por parte del redactor al presumir que era una institución social, deportiva y sin fines de lucro , conformada por un grupo de personas (socios) que promovería actividades deportivas, fiestas y reuniones y proporcionaría esparcimiento y nexos de amistad y compañerismo entre sus miembros.
Sin embargo con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hizo un cambio profundo a la estructura institucional. Se establecen normas de corte constitucional para regular actividades que antes se sometían a leyes ordinarias y se jerarquizan funciones al punto de crear salas específicas en el Tribunal Supremo de Justicia
A fin de hacer operativos en lo posible, los nuevos postulados constitucionales, promover la imparcialidad en los procesos disciplinarios y disminuir el riesgo de desviación que significa la aplicabilidad de la norma constitucional en una organización de carácter civil como la nuestra , la cual se rige por unos Estatutos que de una forma u otra están desfasados con los principios de imparcialidad y objetividad al no establecer claramente las conductas sancionables asi como las sanciones establecidas de las cuales deben tener previo conocimiento todos los miembros de nuestra asociacion civil; la Junta Directiva en su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los Estatutos vigentes del Club pero también a su vez , conciente de la alta discrecionalidad que le otorgan esos mismos Estatutos para definir, establecer, apreciar, sancionar, y controlar el proceso disciplinario de nuestra comunidad, propone el presente Reglamento Disciplinario en procura de buscar la mayor imparcialidad, objetividad, operatividad y transparencia posible.
Es el entendido, que cualquier violación a los mismos Estatutos, estaría justificada dada la necesidad de preservar la norma superior en lo que respecta a los derechos constitucionales, al debido proceso y a la defensa, así como la igualdad ante la ley.

Articulo 1: El Comité de Admisión y Disciplina será el órgano encargado de formar e instruir por escrito los expedientes, examinar y evaluar los hechos eventualmente sancionables y recomendar a la Junta directiva las medidas disciplinarias que de acuerdo con los Estatutos Sociales y el presente Reglamento Disciplinario, serán aplicadas a la acción ò individualmente a los Socios, sus familiares o invitados, por el incumplimiento de los mismos, de las resoluciones, acuerdos y decisiones de la Asamblea o de la propia Junta Directiva, así como por el uso indebido de las instalaciones del Club, p por atentar contra la moral y las buenas costumbres.

Articulo 2: El Comité de Admisión y Disciplina estará integrada por cinco (5) miembros, pudiendo operar con un mínimo de tres (3), quienes deberán ser:

a) Un Director miembro de la Junta Directiva del Club
b) Miembros socios titulares o cónyuges de los mismos.
c) No tener parentesco consanguíneo o afín en primer grado, en línea directo o colateral con algún miembro de la Junta Directiva.
d) Estar solventes con las cuotas de mantenimiento del Club para el momento de sus designaciones.
e) No haber sido sancionado por violación a los estatutos sociales o reglamentos del Club.

Articulo 3: Los miembros de El Comité de Admisión y Disciplina serán de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

Articulo 4: El periodo de El Comité de Admisión y Disciplina tendrá una duración de dos (2) años a cuyo vencimiento cesarán automáticamente su designaciones, debiendo entregarle a la Junta Directiva todos los expedientes que tengan en su poder con las calificaciones recomendaciones debidas.

Articulo 5: El Comité de Admisión y Disciplina deliberará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. El miembro disidente podrá salvar su voto y consignarlos por escrito.

Articulo 6: Serán atribuciones de El Comité de Admisión y Disciplina:

a) Velar porque la tramitación de las denuncias sobre conductas sancionables o controversias, que se involucren a los Socios, sus familiares e invitados; entre sí o con empleado vigentes, se mantengan en la más estricta confidencialidad.
b) Recomendar a la Junta Directiva las medidas disciplinaria que deban aplicarse a los Socios, su familiares o invitados que hubieren incumplido de laguna manera con los estatutos sociales, o con las resoluciones, acuerdos, reglamentos y decisiones de la Asamblea o de la propia Junta Directiva. Estas recomendaciones no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva.



CONDUCTAS SANCIONABLES


Articulo 7: Conforme a lo dispuesto se definen las siguientes conductas sancionables:

7.1 Conductas contrarias a la Ley:
a) Robo, hurto, apropiación indebida o daño a las instalaciones del Club o sus bienes, así como a los bienes de Socios o de sus invitados o de los concesionarios.
b) Riñas, amenazas o agresiones físicas o verbales a los Socios, sus familiares o invitados, empleados del Club o empleados de los concesionarios.
c) Imputaciones falsas sobre la integridad u honestidad de los miembros de la Junta directiva, de las Comisiones, de los demás Socios, sus familiares o invitados, concesionario o empleados del Club.
d) Tráfico y consumo de drogas y sustancias ilícitas dentro de las instalaciones del Club.
e) Actos de incendio, quema o destrucción de la vegetación así como la contaminación del medio ambiente.
f) Daño a la propiedad privada desde las instalaciones del Club.
g) Porte de armas blancas o de fuego dentro de las instalaciones del Club.
h) Realizar apuestas en juegos de envite y azar, que no estén reglamentadas por la Junta Directiva del Club.
i) La entrega para consumo de bebidas alcohólicas y productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad.

7.2 Conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres:
a) Actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, que provoquen escándalos y alteren la paz y tranquilidad del Club.
b) La embriaguez manifiesta.
c) Visita a los sanitarios por parte de personas del sexo opuesto.
d) Uso de vocabularios vulgar o grosero en las instalaciones del Club.

7.3 Conductas contrarias a las normas de sociabilidad:
a) Negarse a presentar en cualquiera de los accesos el Club, la credencial que lo acredite como Socio, familiar o invitado.
b) Adquirir la condición de Socio del Club, habiendo ocultado la existencia de una sentencia condenatoria firme en materia penal.
c) Violación de las resoluciones de la Junta Directiva en materia electoral.
d) Destrucción de informes o expedientes donde consta la comisión de un hecho sancionable de acuerdo con el presente reglamento.

Las conductas sancionables anteriormente mencionadas, se señalan únicamente a título enunciativo, pudiendo ser interpretadas y analizadas de manera extensiva de acuerdo con la gravedad del caso, por la Junta Directiva o El Comité de Admisión y Disciplina.



ACCION INSTRUCTORA

Articulo 8: Tanto El Comité de Admisión y Disciplina como el personal de seguridad del Club, actuarán como instructores y conocerán de la Comisión de cualquier hecho sancionable, que se presente dentro de las instalaciones del Club. Para la instrucción se levantará un acta de la presunta infracción del Socio, sus familiares o invitados que será luego presentada a El Comité de Admisión y Disciplina. El acta contendrá mención específica de fecha y hora, de las personas involucradas y del lugar de los hechos, así como, un breve resumen de los hechos acontecidos y de los testigos presentes.
El personal de seguridad del Club, está facultado para impedir la comisión de algún hecho sancionable y hacer uso de la fuerza para mantener el orden dentro de las instalaciones del Club, pudiendo expulsar de las instalaciones del Club a cualquier Socio, familiar o invitado que hubiere incurrido o pretendiere la violación de las normativas que rigen o reglamenten el uso del Club.


SANCIONES

Articulo 9: Las medidas disciplinarias se clasifican en
a) Amonestaciones escritas.
b) Suspensiones temporales hasta por un (1) año.
c) Exclusión definitiva.

Articulo 10: La sanción de amonestación escrita se impondrá en los siguientes casos:
a) Violación manifiesta y constatable de alguno de los Estatutos y/o Reglamentos Vigentes del Club (Áreas Deportivas, Áreas Sociales y Recreativas, Gimnasio y Sauna, Carteleras, Lockers e Invitados y Visitantes, etc.). Se le entregara al socio involucrado copia de los estatutos y de los reglamentos vigentes existentes en el Club junto con la amonestación en cuestión.
b) Daños a los bienes del Club por un monto que no exceda de Veinte (20) unidades tributarias. Esta sanción no exime al Socio responsable, de pagar el costo de los daños materiales causados a los bienes del Club.
c) Riña entre personas menores de dieciocho (18) años.
d) Uso de vocabulario vulgar o grosero en las instalaciones del Club.
e) Poner en riesgo la integridad física y seguridad de socios, sus familiares e invitados

Articulo 11: La sanción de suspensión temporal, se impondrá en los siguientes casos:

a) Suspensión por TREINTA (30) días:
1. Acumulación de Tres (3) Amonestaciones escritas debido a las causales establecidas en el articulo 10.

b) Suspensión por NOVENTA (90) días:.
1. Agresiones VERBALES graves a los Socios, sus familiares o invitados, empleados del Club o concesionarios
2. Imputaciones falsas sobre la honestidad o integridad de los miembros de la Junta Directiva, los Comités y Comisiones de Trabajo, los Socios, sus familiares o invitados, los concesionarios y los empleados del Club.
3. Negarse a presentar en cualquiera de las entradas de acceso al Club, la credencial que lo acredite como Socio, Familiar o Invitado
4. Daño a la propiedad privada desde las instalaciones del Club. Esta sanción no exime al Socio responsable, de pagar el costo de los daños materiales causados
5. Visita a los sanitarios por parte de personas del sexo opuesto.

c) Suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días
1. Acumulación de Cuatro (4) Amonestaciones escritas debido a las causales establecidas en el articulo 10
2. Violación de las resoluciones de la Junta Directiva en materia electoral.
3. Realizar apuestas en juegos de envite y azar, que no estén reglamentados por la Junta Directiva del Club.
4. Daños a las instalaciones del Club o sus bienes, así como a los bienes de Socios o de sus invitados, de los concesionarios o a lo propiedad pública y privada desde las instalaciones del club, mayores de veinte (20) unidades tributarias. Esta sanción no exime al Socio responsable, de pagar el costo de los daños materiales causados
5. La embriaguez manifiesta de alguno de los Socios, sus familiares o invitados,

d) Suspensión por UN (1) año.
1. Acumulación de Cinco (5) Amonestaciones escritas debido a las causales establecidas en el articulo 10, asimismo cada nueva amonestación escrita podrá originar una nueva suspensión por un año o exclusión definitiva a Juicio de la Junta Directiva.
2. Agresiones FISICAS graves a los Socios, sus familiares o invitados, empleados del Club o concesionarios
3. Actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, que provoquen escándalos y alteren la paz y tranquilidad del Club
4. La entrega para consumo de bebidas alcohólicas y/o productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad.
5. Hacer uso de armas blancas y/o de fuego dentro de las instalaciones del Club

Artículo 12: La sanción de exclusión, se podrá imponer en los siguientes casos:
a) El mal comportamiento de un Socio en el Club o las reiteradas faltas o contravenciones a los Reglamentos que dicte la Asamblea, o aún la mala conducta o reputación de un Socio fuera del Club, por causas graves y debidamente comprobadas. Cuando se hay decidido la exclusión de un Socio por los motivos indicándose el encabezamiento de este Artículo, el así excluido tendrá derecho a requerir a la Junta Directiva, dentro de los quince (15) días consecutivos y siguientes a la fecha en que le fue notificada su exclusión, que reconsidere la decisión. En caso que la Junta directiva no reconsidere sus decisión, el Socio excluido tendrá derecho a que en la próxima Asamblea Ordinaria de Accionista, se someta a consideración la exclusión para que sea confirmada o revocada. A titulo enunciativa, se consideran faltas graves que ameriten la aplicación de este artículo, las siguientes:
• Adquirir la condición de Socio del Club, habiendo ocultado la existencia de una sentencia condenatoria firme en materia penal
• Destrucción de informes o expedientes donde conste la comisión de un hecho sancionable de acuerdo con el presente reglamento
• Incumplir con los Estatutos, el Reglamento, las decisiones de la Asamblea de Socios o de la Junta Directiva así como las instrucciones emanadas de al Gerencia o de los empleados de la Asociación.
• Causar daños o lesiones personales a terceros.
• Causar daños leves reiterados o daños graves a los bienes de la Asociación o a cualquiera de las instalaciones del Club.
• Perturbar el orden interno del Club.
• Realizar actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
• Amenazar u ofender de palabras o hechos a cualquier otro Socio, Miembros de la Junta Directiva o al personal que labora dentro de las instalaciones del Club.
• Tráfico y consumo de drogas y sustancias ilícitas dentro de las instalaciones del Club
• Cualquier otra falta que a criterio de la Junta Directiva sea considerada grave.
b) Podrá ser excluido de la Asociación, según lo decida la Asamblea, el Socio Miembro de la Junta Directiva que se sirva de los fondos de la Asociación en provecho propio; que cometa fraude o incurra en culpa en la Administración o en la Contabilidad; que no concurra a las reuniones de la Junta Directiva y llamado no asista ni justifique la causa de su inasistencia. Sin perjuicio de las acciones legales a que hay lugar.
c) Será excluido de la Asociación por la sola decisión de la Junta Directiva, el Socio que se niegue a pagar correctamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias exigidas por la Asamblea, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales o que tampoco cancele en la forma ya mencionada lo que adeude en razón de bienes o servicios suministrados por el Club o sus concesionarios. Para que sea posible dicha exclusión, el monto de la deuda deberá ser equivalente o mayor al monto de tres (3) cuotas de mantenimiento mensual.
d) Robo, hurto, apropiación indebida de algún bien propiedad del Club, de Socios o sus invitados y concesionarios.
e) Actos de incendio, quema o destrucción de la vegetación así como la contaminación del medio ambiente.
f) Destrucción de informes o expedientes donde constare la comisión de un hecho sancionable de acuerdo con el presente reglamento.
g) Acumulación de seis (6) o mas amonestaciones escritas debido a las causales establecidas en el articulo 10.
h) Cuando se produzca contra algún Socio o familiar sentencia condenatoria firme de la justicia penal ordinaria.
i) Haber adquirido la condición del Socio del Club, ocultando la existencia de una sentencia condenatoria firme en materia penal.

Articulo 13: El Comité de Admisión y Disciplina examinará los hechos y recomendará a la Junta Directiva la sanción que debe aplicarse, el tiempo de suspensión temporal en caso aplique., que en todo caso no podrá ser mayor de un (1) año, contado a partir de la decisión de la Junta Directiva.
El Socio, familiar o invitado sancionado con exclusión permanente quedará impedido en forma vitalicia para ingresar al Club como invitado de otros Socios y no podrá participar ni asistir a ningún evento programado o patrocinado por el Club.




PROCEDIMIENTO

Artículo 14: El procedimiento se iniciará con la denuncia ante los órganos de seguridad del Club por parte de un Socio, familiar o invitado, empleado del club, concesionario de de algún Miembro de la Junta Directiva o de El Comité de Admisión y Disciplina, o por los órganos de seguridad, sobre la infracción cometida por parte de un Socio, sus familiares o invitados. La Denuncia y el acta de apertura serán posteriormente remitidas a El Comité de Admisión y Disciplina.

Artículo 15: El Comité de Admisión y Disciplina practicará las averiguaciones preliminares que estime pertinentes para esclarecer los hechos y ordenará la citación personal del presunto infractor (es). La persona dispondrá de un lapso de Treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha de su citación, para que previo conocimiento de los hechos que se le imputan, exponga por escrito las defensas que estime pertinentes y promueva las pruebas que estime necesarias.

Artículo 16: El silencio del imputado que no se presentare o negare a presentarse dentro del lapso establecido en el Artículo 15, del presente reglamento, la ausencia del escrito de defensa o ausencia de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se tendrán como aceptación de los hechos que se le imputan. Vencido el término, El Comité de Admisión y Disciplina procederá a dictar su recomendación definitiva con la información que constare en el expediente.

Artículo 17: El Comité de Admisión y Disciplina recomendará a la Junta Directiva la sanción aplicable al caso en concreto luego de examinar detenidamente los hechos y juzgar las pruebas que consten en el expediente, según las reglas de la sana crítica. Si la recomendación que presente El Comité de Admisión y Disciplina está contemplada en las sanciones previstas en este reglamento, deberá considerarse previamente el Oficio de la Comisión de Asesoría Legal antes de ser enviada a la Junta Directiva en su reunión Ordinaria Mensual u Extraordinaria. La Junta Directiva decidirá lo conducente dentro de un plazo de quince (15) días continuos siguientes a la recepción de la recomendación de El Comité de Admisión y Disciplinaria. Este lapso podrá prorrogarse hasta por diez (10) días más, por causa debidamente justificada que se hará constar en el expediente.

Artículo 18: La decisión deberá ser motivada y contendrá una parte narrativa breve y concisa de los hechos constitutivos de la acusación; una parte motiva que contenga la mención de las pruebas traídas al expediente y el mérito probatorio que El Comité de Admisión y Disciplina le atribuye, así como la mención de las infracciones y de las disposiciones que han sido infringidas por el sancionado y finalmente, una parte dispositiva que contenga la mención clara y precisa de la sanción que se le impone al infractor.

Artículo 19: En caso de faltas graves que ameriten la intervención de las autoridades públicas, la Junta Directiva a través de alguno de sus miembros o de personas autorizadas para ello, formulará el correspondiente planteamiento o denuncia por ante la autoridad competente, previa opinión de la Comisión de Asesoría Legal. Tal falta grave será sancionado con expulsión definitiva si se hubiere demostrado la gravedad del los hechos.

Articulo 20. Las sanciones y suspensiones temporales o exclusiones, comenzaran a hacerse efectivas desde el momento que la Junta Directiva las sancionare



DISPOSICIONES FINALES


Artículo 21: Cuando un invitado resulte sancionado, el Socio anfitrión recibirá como sanción, la misma que se le aplique a su invitado.

Articulo 22: Cuando un menor de edad sea el que causase la sanción se realizara la consulta legal pertinente a objeto establecer bajo la legislación vigente la procedencia de sanciones a dicho menor. El socio responsable de dicho menor será quien recibirá las sanciones establecidas causadas por su representado de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de nuestro Club.

Artículo 23: La Gerencia y Administración del Club queda encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones que sean dictadas por la Junta Directiva y efectuará las anotaciones pertinentes en la ficha del Socio sancionado.

Artículo 24: La Gerencia y Administración del Club será responsable por la guarda, custodia y confidencialidad del archivo de los expedientes formados por El Comité de Admisión y Disciplina, durante cada proceso y después de terminados los mismos.

Este Reglamento queda vigente a partir del Venticuatro de Agosto (24/08/07), derogando todos los anteriores.

Se hará la publicación y conveniente divulgación del presente reglamento a todos los socios del club.

Caracas, 23 de Agosto de 2007

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