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Reglamento Uso Areas Sociales y Recreativas
REGLAMENTOS SOBRE EL USO DE LAS ÁREAS SOCIALES
Y RECREATIVAS DEL CLUB
En cumplimiento del Artículo 34, numeral 11 de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento de uso de nuestras Áreas Sociales y Recreativas.
Articulo 1: El uso de las áreas Sociales y recreativas del Club por Socios, sus familiares e invitados estará normado sin más limitaciones por el cumplimiento del presente reglamento y el Reglamento de Invitados y Visitantes del Club.
Articulo 2: En el Club existen las siguientes Instalaciones sociales y recreativas en operación:
• Gran Salón Casa Club
• Salón Parquet
• Salón de Domino
• Salón de Cartas
• Salón Tropical
• Salón TV.
• Toldo Gris
• Teatro Luisela Díaz
• Restaurante “Los Girasoles”
• Bar “Unicornio”
• Fuente de Soda “El Remanso”
• Fuente de Soda “Cancha No. 6”
• Jardines de la Piscina
• Parque Infantil
• Billar- Pool
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3: Todas las instalaciones sociales y recreativas del Club podrán ser disfrutadas por nuestros socios, sus familiares e invitados durante el horario normal de operación del Club establecido y publicado por la Junta Directiva. Las áreas donde existan Concesionarios de Alimentos & Bebidas podrán tener un horario de servicio diferente autorizado y publicado por la Junta Directiva
Artículo 4: Todo socio tiene derecho, previa solicitud a la Junta Directiva, a realizar fiestas de carácter particular en las áreas sociales destinadas a tal fin, siempre y cuando la solicitud sea hecha con la debida anticipación y la misma no interfiera con actividades de interés general. Se deberá cumplir con las tarifas de alquiler fijadas y publicadas por la Junta Directiva así como los reglamentos vigentes de Alquiler de Salones y Áreas.
Artículo 5: Es deber de todo socio respetar el uso y derecho que tiene otro socio, sobre las áreas sociales aprobadas por la Junta Directiva, para realizar sus fiestas o eventos particulares. La Gerencia deberá establecer los mecanismos para anunciar con suficiente anticipación dichos eventos aprobados, a fin de evitar molestias a los socios que no participen en los mismos.
Articulo 6: Todo socio debe cumplir con el uso de la vestimenta adecuada y de acuerdo a las exigencias de cada área.
Artículo 7: No se permite el uso de patinetas, bicicletas, patines, pelotas u otros implementos deportivos ni en los Estacionamientos del Club ni en las áreas sociales y recreativas, a excepción del Parque Infantil, área de entrada adyacente al Polideportivo y área adyacente a las Oficinas Administrativas.
Artículo 8: No se permiten los juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del Club.
Artículo 9: Los Juegos de Cartas y Domino deberán ser realizados únicamente en los Salones destinados a tal fin. Otros juegos de mesa podrán ser realizados en las áreas sociales y recreativas previa consulta y autorización por parte de la Gerencia del Club
Artículo 10: No se permite el uso de radios o equipos de sonido portátiles, a menos que el usuario utilice audífonos y no moleste al resto de los socios. Cualquier evento musical deberá ser aprobado por la Gerencia del Club siempre respetando el derecho de los socios.
Artículo 11: En caso que un socio desee hacer una reunión social que no amerite el alquiler de un salón o área social, deberá cumpliendo con los reglamentos de Invitados y Visitantes vigentes, coordinar con el Concesionario de Alimentos y Bebidas del Club el suministro de bebidas, descorches, comidas, pasapalos, tortas y postres. No está permitido el uso de cavas dentro de las instalaciones del Club.
Artículo 12: Se prohíbe la entrada a los socios y sus invitados a zonas operacionales restringidas como las instalaciones de la cocina y fuentes de soda, zonas internas de despacho, cuartos de electricidad, cuartos de basura, cuartos de bombas y filtros de piscina, Tanques de Agua e Hidroneumáticos, almacenes de insumos de mantenimiento y limpieza, talleres de mantenimiento, baños y vestuarios del personal obrero.
DE LAS AREAS CON SERVICIO DE ALIMENTOS & BEBIDAS
Artículo 13: No está permitido el alquiler del Restaurante Los Girasoles, Bar Unicornio, Fuente de Soda El Remanso y Fuente de Soda Cancha # 6 para fiestas y eventos particulares. Solo se permitirá el uso parcial del Restaurante Los Girasoles para la realización de comidas de grupos, cumpliendo con el reglamento de invitados y visitantes vigente, y siempre respetando el derecho de los socios a utilizar dicho servicio simultáneamente
Artículo 14: Las áreas para el Alquiler del Parque Infantil y la realización de Piscinadas, están debidamente normadas en el Reglamento de Alquiler de Áreas y Salones del Club, así como su realización deberá ser supervisada por la gerencia del club
DE LA VESTIMENTA APROPIADA
Artículo 15: El uso de trajes de baño y pareos no estará permitido en El Restaurante Los Girasoles, Bar Unicornio, Salón Parquet, Salón de Domino, Salón de Cartas, Salón de TV y Áreas Administrativas
Artículo 16: En el Restaurante “Los Girasoles” y Bar “Unicornio”, se permitirán ropa deportiva tipo bermuda, franelas con mangas y monos, hasta las 07:00 p.m. pasada dicha hora la ropa será: casual, pantalones largos, camisa y vestimenta formal según sea el caso.
Artículo 17: En el Área del Salón de Casa Club se requerirá al menos el uso de short o traje de baño, camiseta y calzado.
DE LOS MENORES DE EDAD
Artículo 18: El uso del Bar Unicornio queda restringido a mayores de 18 años, debido a disposiciones legales de protección al menor.
Artículo 19: Para hacer uso del Restaurante “Los Girasoles”, los menores de edad deberán estar acompañados de sus padres o representantes quienes vigilaran su adecuado comportamiento.
Artículo 20: Queda prohibida la venta de cigarrillos a menores de edad, los mismos deberán ser adquiridos solo por mayores de 18 años en los puntos de venta establecidos
DE LAS AREAS DE FUMADORES Y NO FUMADORES
Artículo 21: Queda prohibido el uso de Tabacos y Pipas en ambientes cerrados de nuestro Club, así como en el Parque Infantil y áreas adyacentes a las piscinas del Club
Artículo 22: El uso de cigarrillos en las diversas áreas sociales y recreativas del Club será normado mediante la definición de Áreas debidamente identificadas de FUMADORES y de NO FUMADORES, las cuales serán establecidas por la Junta Directiva de acuerdo al uso de las mismas. El incumplimiento de esta norma de salud e higiene colectiva, acarreara las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario del Club
El Gerente del Club será el encargado de hacer cumplir a cabalidad el Reglamento de Uso de Áreas Sociales y Recreativas del Club, así como la elaboración de los reportes de faltas graves que ameriten el envío de dichos casos al Comité Disciplinario del Club. Los socios propietarios y asociados tienen el deber de contribuir a mejorar este Reglamento mediante sus sugerencias y/u observaciones en beneficio de nuestra propia comunidad.
Este Reglamento queda vigente a partir del Veintitrés e Noviembre de 2007 (23/11/07), derogando todos los anteriores.
Se hará la publicación y conveniente divulgación del presente reglamento a todos los socios del club
Caracas, 22 de Noviembre de 2007.
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