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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

En cumplimiento del Artículo 34, Numeral 1 de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento Administrativo:

Art. 1. El pago de las cuotas de sostenimiento, de consumo y las extraordinarias se debe realizar por adelantado, tal como lo establece el Art. 14 de los Estatutos Sociales del Caracas Theater Club. Se establece como plazo considerado para el pago por adelantado los primeros diez (10) días del mes en curso.

Art. 2. El pago se podrá realizar en las oficinas del club, mediante pago por: domiciliación en tarjeta de crédito o cuenta bancaria, en efectivo, cheque, tarjeta de débito o tarjeta de crédito. También puede solictar el servicio del cobrador para el pago en cheque, el cual tiene un costo adicional de 0,4546 U.T., que será asumido por el Miembro Propietario o Asociado que lo requiera. Mensualmente se le hará el cargo por este concepto en la facturas de las cuotas de mantenimiento y consumo bajo el nombre de Recuperación gastos de cobranza.

Art. 3. Si el pago es realizado en efectivo o transferencia bancaria por adelantado en los primeros diez (10) días del mes en curso, el miembro propietario recibirá un descuento del 2% sobre el valor de la cuota de sostenimiento.

Art. 4. A fin de obtener el monto neto a cancelar, el miembro propietario deberá comunicarse con el personal de atención al socio en las oficinas del Club.

Art. 5. Se cobrará gastos por gestión de cobranza de cuota(s) mensual(es) vencida(s), por un valor correspondiente al 3% de las cuotas de sostenimiento adeudadas.

Art. 6. Para el pago a través de depósito en cuenta o transferencia bancaria están a disposición las siguientes cuentas bancarias:

BANCO MERCANTIL, Cuenta Corriente N° 0105-0079-6110-7920-7457
BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Cuenta Corriente N° 0104-0001-5500-1000-2206
BANCO FONDO COMÚN, Cuenta Corriente N° 0151-0013-3541-3001-3761

Art. 7. Luego de realizar el pago a través de transferencia bancaria o depósito en cuenta, se debe notificar al CTC mediante correo electrónico (atención@club-ctc.com y/o administración@club-ctc.com) o fax (993-2364), incluyendo los siguientes datos: el número de la acción, monto del pago, la cuenta en la cual se realizó el depósito, el numero de la transacción o depósito, la fecha y demás datos suministrados por el Banco confirmando que la transacción fue realizada satisfactoriamente.

Art. 8. Al cumplirse el tercer mes vencido, el socio se declarará en situación de mora y se procederá con lo establecido en el Art. 16 de los estatutos sociales del club, el cual indica que: “…el Miembro Moroso tendrá un plazo de 30 días para el pago de la totalidad de su deuda…” y “…Vencidos estos lapsos sin que el Miembro haya abonado lo que adeuda al Club, la Junta Directiva declarará su baja como Miembro y, si se tratare de un Miembro Propietario, ordenará además, el remate líquido de la acción una vez deducido lo adeudado al Club, sin perjuicio de cualquier otra medida o acción que pudiera intentar el Club.”

Art. 9. Adicional al Art. 5, se cobrará a los miembros que se encuentren en situación de atraso, todos los gastos que el Club incurra dentro de la Gestión de Cobranza correspondiente a esta situación, tales como avisos en las carteleras, avisos de prensa en dos periódicos de reconocida circulación, entre otros, puesto que no se considera justo que del aporte de los Miembros que cancelan oportunamente, se dedique parte a una gestión que, de por sí, no debería hacerse ya que es obligación pagar las mensualidades por anticipado. Los gastos incurridos en la cobranza de los morosos, se distribuirá proporcionalmente y se verá reflejado el monto en la factura mensual de aquellos que se encuentren en esa condición. Este monto variará de acuerdo al número de acciones involucradas en una fecha dada.

El presente reglamento quedará vigente a partir del 01/05/09, derogando todos los anteriores.
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