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Reglamento de Invitados y Visitantes

REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES

CARACAS THEATER CLUB
REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES


En cumplimiento del Artículo 22 y del Artículo 34, Numeral 1 de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento de Invitados y Visitantes.

DE LOS INVITADOS

ARTÍCULO 1: Se define como INVITADOS a todas aquellas personas que tienen relación de amistad, trabajo, deportiva o cultural con socios y que son llevados por estos a las instalaciones del Club. El socio que trae invitados al Club se hace responsable por los mismos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de nuestros Estatutos

ARTÍCULO 2: A los efectos del presente reglamento se establecen los siguientes tipos de Invitados:
• Invitados Eventuales
• Invitados Regulares (Hijos Solteros, Nietos, Novios, Novias)
• Invitados Especiales (Pases de cortesía)
• Invitados Deportivos
• Invitados Culturales
• Invitados a Eventos o Fiestas
• Personal Domestico y Enfermería

ARTÍCULO 3: Todos los miembros propietarios, asociados y sus cónyuges, tienen el derecho de llevar al Club, como invitados a las personas de su amistad con las limitaciones que se establecen en este Reglamento.

ARTÍCULO 4: Este derecho es personalísimo y no podrá ser ejercido por los familiares de miembros propietarios o asociados.

ARTÍCULO 5: Ninguna persona que haya sido rechazada como socio, ni que habiendo sido socio, haya sido dado de baja por falta de pago u otro motivo disciplinario, podrá concurrir como invitado a cualquiera de las instalaciones del Club

ARTÍCULO 6: Los miembros propietarios, asociados o sus cónyuges, que tengan invitados en el Club, deberán permanecer con ellos en todo momento mientras permanezcan en las instalaciones del mismo, y serán responsables por su conducta y por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que debe reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, el socio propietario o asociado, será responsable por los gastos en que incurran sus invitados, los consumos efectuados por estos y/o por los posibles daños que eventualmente se pudiesen causar a las instalaciones del Club.

ARTÍCULO 7: Los miembros propietarios, asociados y sus cónyuges, no podrán disfrutar del derecho de llevar invitados al Club, cuando dicho miembro NO esté solvente con este (Artículo 16 de los Estatutos). Un socio estará insolvente con la institución cuando no haya cancelado al menos DOS (2) cuotas de mantenimiento a la administración del Club. (Artículo 14 de los Estatutos). La Administración del Club suministrará la información actualizada de los socios insolventes a objeto de realizar los controles pertinentes en la portería del Club. Asimismo el personal de Portería invitará a aquellos socios involucrados a solventar su situación en administración del Club como única solución para autorizar la entrada y permanencia de sus invitados.

ARTÍCULO 8: INVITACIONES DE CORTESIA A SOCIOS
Todo socio propietario o asociado, que cancele su cuota mensual de mantenimiento dentro del mes en curso, tendrá derecho a TRES (3) invitaciones Individuales de Cortesía sin costo alguno, las cuales podrán utilizar de Martes a Viernes. Estas Invitaciones Individuales de Cortesía serán validas solo para el mes en curso y no tendrán valor acumulativo o retroactivo.

ARTÍCULO 9: Los miembros propietarios, asociados y sus cónyuges tendrán el derecho de llevar invitados al Club de Martes a Domingo, pero con un máximo de CINCO (5) personas diarias por Acción Solvente y siempre cumpliendo con las Tarifas Vigentes para tal fin aprobadas y publicadas por la Junta Directiva y deberán firmar el talonario de invitados, autorizando el cargo a sus cuentas siempre y cuando no se utilicen las invitaciones de cortesía a que se hace referencia en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10: Los Invitados solo podrán acceder a nuestras instalaciones como tales hasta DOS (2) veces por mes, aun cuando puedan ser invitados por diferentes socios propietarios, asociados o sus cónyuges. Agotadas las DOS (2) veces de concurrencia, ese invitado deberá esperar al próximo mes calendario para poder ser autorizado su acceso valido al Club como Invitado de un socio solvente.

ARTÍCULO 11: Los Invitados tendrán derecho al uso de nuestras instalaciones deportivas de Martes a Domingo de acuerdo a las limitaciones establecidas por la Gerencia de Operaciones del Club y la Dirección de Deportes en cuanto a actividades y competencias programadas, así como las consideraciones y limitaciones de uso que se establecerán en los Reglamentos de cada disciplina deportiva.

ARTÍCULO 12: INVITACIÓN PARA CENAR. Los días Martes a Domingo, a partir de las 7:00 pm., se permitirá a los socios propietarios, asociados y sus cónyuges llevar hasta un máximo de CINCO (5) Invitados, exonerándose de cumplir SOLAMENTE los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. Estos invitados NO podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, limitándose su visita a la Casa Club, Restaurante, Lonchería y Bar. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas asignadas. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Comité de Disciplina del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado

ARTÍCULO 13: INVITACIÓN PARA ALMORZAR. Los días Martes a Viernes, de 11:30 am. a 2:30 pm., se permitirá a los socios propietarios, asociados y sus cónyuges llevar hasta un máximo de CINCO (5) Invitados, exonerándose de cumplir SOLAMENTE los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. Estos invitados NO podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, limitándose su visita a la Casa Club, Restaurante, Lonchería y Bar. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios asignados. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Comité de Disciplina del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado

ARTÍCULO 14: DOMINGO FAMILIAR. El primer domingo de cada mes se permitirá a los socios propietarios, asociados y sus cónyuges llevar hasta un máximo de CINCO (5) FAMILIARES por acción, sin pagar las tarifas vigentes mencionadas en el artículo 9 del presente Reglamento. Se mantiene la restricción establecida en dicho artículo de máximo CINCO (5) personas invitadas diarias por acción solvente. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios asignados. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Comité de Disciplina del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado.

ARTÍCULO 15: INVITADOS REGULARES: HIJOS (as) SOLTEROS(as).
Los Hijos(as) solteros(as) de miembros propietarios o asociados podrán hacer uso como familiar del miembro propietario del Club, hasta los VENTISEIS (26) años de acuerdo al Artículo 61, de los Estatutos del Club.
Pasada dicha edad y hasta la edad máxima de TREINTA (30) años podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Presentación de Carta de Soltería semestralmente
• Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares
En este caso particular solamente se exonera al socio de cumplir con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento
El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Hijos (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos
En caso de este Hijo contraer nupcias o exceder la edad límite establecida, se le sugerirá realizar las gestiones pertinentes ante la administración del Club para optar a la figura de “miembro asociado” a los efectos de poder tener los deberes y derechos que están estipulados en nuestros estatutos.

ARTÍCULO 16: INVITADOS REGULARES: NIETOS (AS)
Los Nietos (as) hasta la edad de DOCE (12) años de miembros propietarios podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Presentación de Solicitud por parte del miembro propietario o asociado, con copia del Acta de Nacimiento del Nieto(a) en cuestión
• Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares.
En este caso particular solamente se exonera al socio de cumplir con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
El socio propietario podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Nieto (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos

ARTÍCULO 17: INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS HIJOS(AS) DE SOCIOS
Los Novios o Novias de las hijas o hijos de los socios propietarios o asociados, en edad comprendida entre los 18 a 26 años, podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Su solicitud de ingreso deberá estar debidamente firmada por el socio propietario o asociado, así como aprobada por el Comité de Admisión y por La Junta Directiva
• Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes
• Deben estar acompañados en todo momento por el novio o novia respectivo(a), o en su defecto por el socio propietario o asociado responsable de su invitación, a efectos de poder utilizar las instalaciones del Club según normas establecidas.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares.
En este caso particular solamente se exonera al socio de cumplir con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento
El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Novios (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos

ARTÍCULO 18: INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS O ASOCIADOS
Los Novios o Novias de los socios propietarios o asociados, podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Su solicitud de ingreso deberá estar debidamente firmada por el socio propietario o asociado, así como aprobada por el Comité de Admisión y por La Junta Directiva
• Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares.
En este caso particular solamente se exonera al socio de cumplir con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento
El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Novios (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos

ARTÍCULO 19: INVITACIONES EXTERIOR E INTERIOR DEL PAÍS
A solicitud del socio propietario o asociado, le podrán ser otorgados pases provisionales a núcleos familiares (con filiación entre sí de 1er grado de consanguinidad) de hasta Ocho (8) personas, hasta por QUINCE (15) días calendario, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Presentación escrita ante la Gerencia de Operaciones del Club de una exposición de motivos realizada por el socio propietario
• Verificación de Residencia en el Interior o exterior, de este núcleo familiar, por parte de la Gerencia de Operaciones del Club.
• Pagar por adelantado la cuota (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes.
• Un mismo socio propietario o asociado no podrá invitar más de un (1) núcleo familiar foráneo simultáneamente
• La Junta Directiva podrá definir y autorizar la validez de este tipo de invitaciones durante periodos de alta afluencia de socios a nuestras instalaciones
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho Núcleo familiar, el cual podrá ser renovado una sola vez, y por un periodo de hasta QUINCE (15) días calendario adicionales.
En este caso particular solamente se exonera al socio de cumplir con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento
El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dicho Núcleo Familiar, aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Pase Provisional de Identificación respectivo de dicho núcleo familiar. Cualquier reingreso que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos.

ARTÍCULO 20: INVITACIONES DEPORTIVAS
La Junta Directiva otorgará pases deportivos a solicitud de los Comités deportivos, siempre y cuando las personas involucradas sirvan de refuerzo para resaltar la imagen deportiva del Club. Estos pases temporales tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses y se concederán sólo por el tiempo de las prácticas y períodos de competencia.
Las solicitudes del Comité deportivo respectivo deberán ser aprobadas por el Coordinador y el Director de Deportes del Club. Asimismo se informará explícitamente las instalaciones de nuestro Club de las cuales podrán hacer uso este tipo de Invitados Deportivos
En caso de menores de edad, el pase respectivo podrá incluir a UN SOLO representante autorizado.
En caso de mayores de edad, el pase respectivo solo incluirá al deportista sin acompañantes
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho invitado, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión.
El Comité deportivo respectivo se hará responsable por el cumplimiento de nuestros reglamentos internos, buen comportamiento y uso de nuestras instalaciones por parte de estos invitados.
La Coordinación de Deportes y el Director de Deportes podrán invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos deportistas, aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Pase Provisional de Identificación respectivo de dicho deportista.

ARTÍCULO 21: INVITACIONES CULTURALES
La Junta Directiva otorgará pases culturales a solicitud de los Comités culturales del Club, siempre y cuando las personas involucradas sirvan de apoyo directo a los grupos culturales representativos del Club (Grupos de Teatro, musicales, corales, etc.) Estos pases temporales tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses y se concederán sólo por el tiempo de los ensayos y períodos de presentaciones.
Las solicitudes del Comité cultural respectivo, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Operaciones del Club y por el Director Cultural. Asimismo se informará explícitamente las instalaciones de nuestro Club de las cuales podrán hacer uso este tipo de Invitados Culturales.
En caso de menores de edad, el pase respectivo podrá incluir a UN SOLO representante autorizado.
En caso de mayores de edad, el pase respectivo solo incluirá a la persona sin acompañantes
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho invitado, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión.
El Comité cultural respectivo se hará responsable por el cumplimiento de nuestros reglamentos internos, buen comportamiento y uso de nuestras instalaciones por parte de estos invitados.
El Comité Cultural respectivo previa aprobación del Director de Cultura podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos invitados, aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Pase Provisional de Identificación respectivo de dicha persona.

ARTÍCULO 22: INVITADOS ESPECIALES
La Junta Directiva podrá otorgar a través de la Gerencia de Operaciones del Club, pases de cortesía por tiempo no mayor de SEIS (6) meses a las personalidades que a continuación se nombran:
• Autoridades Gubernamentales.
• Presidente y Vicepresidente de clubes afiliados a la Asociación de Clubes Recreacionales, debidamente identificados, según acuerdo existente con la Junta Directiva de esta asociación.
• Cualquier otro pase de cortesía, que a juicio de la Junta Directiva, se amerite.
La información de estas personalidades será colocada con carácter informativo en cartelera del Club durante quince (15) días.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho invitado, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión.

ARTÍCULO 23: SERVICIO DOMESTICO Y ENFERMERA
Se permitirá una (1) persona debidamente uniformada por socio propietario o asociado, previa solicitud por escrito a la Gerencia de Operaciones del Club suministrando todos los datos relativos a este personal. Este personal no podrá hacer uso de las áreas deportivas del Club.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional con vigencia de SEIS (6) meses, de carácter intransferible para dicho personal, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión.
El socio propietario o asociado deberá informar por escrito a la Gerencia de Operaciones cuando dicho personal cese en sus funciones a objeto establecer los controles de entrada respectivos en el Club.

ARTÍCULO 24: FIESTAS EN GENERAL
Los socios propietarios y asociados SOLVENTES podrán realizar eventos y fiestas de carácter particular en las instalaciones del Club, previa autorización de la Gerencia de Operaciones y contratación de áreas respectivas con Atención al socio.
Deberán proporcionar una lista de sus invitados a concurrir con un mínimo de Veinticuatro (24) horas de anticipación a la Gerencia de Operaciones del Club a objeto poder establecer los controles de seguridad respectivos a dicho evento. Asimismo deberán entregar información por escrito de las empresas o personas contratistas para el desarrollo del Evento, de manera de poder realizar los controles de acceso respectivos. Toda esta información será luego entregada a la Gerencia de Operaciones del Club para su posterior archivo y relación.
El socio propietario o asociado será responsable por la conducta de todos y cada uno de los invitados que concurran al evento en particular y por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que deben reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, el socio propietario o asociado será responsable por los daños a los bienes muebles del Club que eventualmente pudiesen causar sus invitados como consecuencia de hechos fortuitos, actos contra las buenas costumbres o que atenten contra la ley.
Estos Invitados a Fiestas y Eventos solamente podrán hacer uso de las Instalaciones Recreativas de las áreas Contratadas.
El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios asignados. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Comité de Disciplina del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado

ARTÍCULO 25: EVENTOS DEPORTIVOS
Para los eventos deportivos a realizarse en nuestras instalaciones, la Coordinación de Deportes y el Comité respectivo deberán proporcionar una lista de los deportistas y personalidades invitadas, a objeto de establecer los procedimientos regulares para su identificación. Estas personas son INVITADOS del club como institución el cual se hará garante de su conducta y buen uso de nuestras instalaciones durante su estadía en la misma.

ARTÍCULO 26: PAGO DE INVITACIONES
Todos los pagos por concepto de invitaciones, deberán ser realizados en la caja del Club o cargados a la cuenta de los socios propietarios o asociados involucrados, luego que las autorizaciones hayan sido firmadas y aceptadas en la portería del Club. Al firmar el socio propietario, asociado o su cónyuge, el talonario correspondiente con el nombre del (los) invitado (os) exigirá copia del mismo a la vigilancia. Como comprobante de haber aceptado el pago por el derecho a entrada del (los) invitado (s), el cual deberá portar mientras permanezca(n) el (los) mismo(s) en el Club. En ningún caso se aceptarán PAGOS EN EFECTIVO, EN LA PORTERÍA DEL CLUB. El socio propietario o asociado perderá los derechos previamente autorizados y/o cancelados, cuando un invitado no utilice la invitación en la fecha solicitada.

ARTÍCULO 27: TARIFAS
La Junta Directiva, se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las Tarifas de las Invitaciones y sus condiciones en general. Así como también fijar las tarifas que crea conveniente para eventos especiales que se realicen en las dependencias del Club; de la misma manera, resolverá cualquier situación no prevista en el presente Reglamento.

DE LOS VISITANTES

ARTÍCULO 28: Se define como VISITANTES a todas aquellas personas que por razones laborales, comerciales, legales, judiciales, culturales, etc., deban visitar nuestras instalaciones.

ARTÍCULO 29: A los efectos del presente reglamento se establecen los siguientes tipos de Visitantes:
• Visitantes Regulares
o Personal de Concesionarios
o Proveedores de Concesionarios
o Proveedores de Servicios, Insumos y Equipos del Club
o Miembros de Grupos de Teatro o Culturales Externos
o Grupos de Interés
• Visitantes Eventuales
o Asistentes a Obras de Teatro y Culturales
o Judiciales y Gubernamentales

ARTÍCULO 30: El Club se reserva el derecho de admisión de los visitantes y podrá solicitar un documento de identificación a todo visitante a objeto de permitir el acceso a sus instalaciones, dicho documento deberá contener una foto y el numero de su Cedula de Identidad. Este documento le será devuelto al Visitante al retirarse de nuestras instalaciones, así como se llevará el control de su hora de entrada y salida en nuestros libros de vigilancia.

ARTÍCULO 31: Los Visitantes no podrán tener acceso ni podrán hacer uso de las instalaciones tanto recreativas como deportivas del Club, a menos que exista una autorización previa por escrito por parte de la Gerencia de Operaciones del Club.

ARTÍCULO 32: VISITANTES REGULARES: PERSONAL CONCESIONARIOS
Las empresas que sean concesionarias de Servicios en el Club, deberán suministrar a la Gerencia de Operaciones del Club de manera actualizada la información completa acerca de todo el personal que labore para ellos. Este personal deberá contar en todo momento con una identificación visible mientras permanezca en nuestras instalaciones. Asimismo cualquier personal que sea desincorporado laboralmente deberá ser notificado de inmediato a la Gerencia de Operaciones del Club a objeto de realizar los controles de seguridad en la portería del Club.
Los concesionarios serán responsables por la conducta de su personal en nuestras instalaciones, así como por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que debe reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, cada concesionario será responsable por los daños a los bienes muebles del Club que eventualmente pudiese causar su personal como consecuencia de hechos fortuitos, actos contra las buenas costumbres o que atenten contra la ley.
La Gerencia de Operaciones determinará por escrito cuales son los baños y áreas de alimentación que podrá utilizar este Personal de los concesionarios.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, deberá existir un Listado de Visitantes autorizados en nuestra portería, aprobado por la Gerencia de Operaciones del Club. Este Listado deberá ser actualizado con carácter semanal.

ARTÍCULO 33: VISITANTES REGULARES: PROVEEDORES
Los proveedores de insumos y servicios deberán poseer una identificación visible y solamente podrán acceder al área relacionada con su actividad.
Estos Proveedores podrán tener relación con los Concesionarios del Club, con los Eventos o Fiestas a ser realizados en nuestras instalaciones y con el Club propiamente (Administración, Mantenimiento, Deportes, Infraestructura, etc.)
En todo caso la Gerencia de Operaciones del Club deberá autorizar el acceso al club de estos proveedores y el personal de Vigilancia deberá llevar un Registro y Control de sus actividades en las áreas relacionadas así como frecuencia de sus visitas.

ARTÍCULO 34: VISITANTES REGULARES: GRUPOS DE TEATRO - CULTURALES
Los grupos de teatro o culturales externos, que no representen al Club, podrán realizar ensayos y/o presentaciones en nuestras instalaciones de acuerdo a las normas establecidas por la Gerencia de Operaciones para tal fin. Estos grupos de teatro o culturales podrán estar conformados tanto por socios del Club como por no socios. Todo aquel miembro no socio de un Grupo de Teatro o Cultural activo en nuestras instalaciones, deberá contar con la autorización tanto del Concesionario del Teatro como de la Gerencia de Operaciones del Club, como condición irrevocable para autorizar su acceso al Club.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, deberá existir un Listado de Visitantes autorizados en nuestra portería, aprobado por la Gerencia de Operaciones del Club. Este Listado deberá ser actualizado con carácter semanal y entregado copia del mismo a la Dirección de Cultura para su control y archivo.

ARTÍCULO 35: VISITANTES REGULARES: GRUPOS DE INTERES
Grupos de interés tanto social como cultural, podrán realizar reuniones regulares en nuestras instalaciones siempre y cuando las mismas sean autorizadas por la Junta Directiva del Club. Estos grupos podrán alquilar zonas y salones del Club previa coordinación con atención al socio y pago de las tarifas vigentes a tal fin o en su defecto mediante la contraprestación de servicios para el beneficio de nuestra comunidad de socios.
A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, deberá existir un Listado de Visitantes autorizados en nuestra portería, aprobado por la Gerencia de Operaciones del Club. Este Listado deberá ser actualizado con carácter semanal y entregado copia del mismo a la Dirección de Cultura para su control y archivo.

ARTÍCULO 36: ASISTENTES AL TEATRO
Los Visitantes asistentes a las Obras de Teatro, Culturales o a Eventos Particulares a realizarse en el Teatro del Club, no tendrán acceso ni podrán hacer uso de las instalaciones tanto recreativas como deportivas del Club. Deberán limitar su estadía a las áreas del Teatro (Sala y Antesala), Zonas de Acceso y estacionamientos.
La Gerencia de Operaciones del Club determinará el área de estacionamiento que pudieran utilizar estos Visitantes durante la realización del acto o evento en cuestión, siempre teniendo prioridad los socios del Club para el uso de los mismos.

ARTÍCULO 37: El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios establecidos para los Visitantes a nuestras instalaciones. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se tratará de solventar la situación de manera expedita invitando de manera cortes y respetuosa a los Visitantes relacionados a cumplir con el presente reglamento, en caso que estos esfuerzos sean infructuosos se les solicitará el desalojo de nuestras instalaciones haciendo uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Se elaborará un Reporte al respecto dirigido a la Gerencia de Operaciones a objeto de establecer responsabilidades, revisar procedimientos y evitar que se vuelvan a ocurrir este tipo de situaciones.

El Gerente de Operaciones del Club es el encargado de hacer cumplir a cabalidad el Reglamento de Invitados y Visitantes. Los socios propietarios y asociados tienen el deber de contribuir a mejorar este Reglamento mediante sus sugerencias y/u observaciones en beneficio de nuestra propia comunidad.

Este Reglamento queda vigente a partir del Diecisiete de Julio de 2006 (17/07/06), derogando todos los anteriores.

Se hará la publicación y conveniente divulgación del presente reglamento a todos los socios del club

A partir de la publicación del presente Reglamento, quedan derogados todos los pases de cortesía anteriormente otorgados.

Caracas, 10 de Febrero de 2009.
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