CIRCULAR Nº 035C-09 Postergación de la Asamblea de Elecciones
28-11-2009
La Junta Directiva informa a la comunidad que la razón por la cual no se ha establecido fecha ni convocado la Asamblea de Elecciones, según lo previsto en los artículos 47 y 51 de los estatutos del CTC, obedece a la recomendación de los abogados que nos asisten y representan en la acción de amparo constitucional introducida en contra del Caracas Theater Club por el cotitular de la acción 445, Sr. Gil Manuel Fernández, la cual fue declarada parcialmente con lugar el día 12 de noviembre de 2009
, ver sentencia, decisión que fue apelada inmediatamente y está bajo consideración de un tribunal superior en estos momentos.
Los hechos que llevaron a esta situación se detallan a continuación:
1) El 27 de marzo del 2009 en la Casa Club se celebraba un bingo donde estaban presente, como es la costumbre, los miembros propietarios, asociados familiares y sus hijos menores de edad, cuando aproximadamente a las 10:30 p.m. se presentó una discusión entre el Sr. Gil Manuel Fernández, esposo de la titular de la acción 445 y el concesionario de Alimentos y Bebidas el Sr. Franklim González como consecuencia del cobro por consumo de una copa de vino, donde había caído un insecto; el Sr. Franklim se negaba a hacer el reverso en la factura del producto, por lo que el Sr. Fernández se dirigió a la caja a reclamar el punto, se cruzaron palabras ofensivas y groseras, el Sr. Fernández con gran ira partió una botella y amenazó al Sr. Franklim y, gracias a la intervención de otros miembros propietarios, se logró que la situación no pasara a mayores. El Sr. Gil Fernández buscó al personal de seguridad de guardia, contactando al Oficial de Seguridad Sr. Gerardo Díaz para que se levantara el acta narrativa de los hechos. El Sr. Gerardo Díaz manifestó, al ser entrevistado sobre este hecho, que él inició el escrito en el libro de novedades y el Sr. Fernández quería imponerle lo que tenía que escribir en él, para luego quitarle el libro y continuar escribiendo la novedad el Sr. Fernández, por lo que el Sr. Gerardo Díaz se negó rotundamente a firmar la novedad alegando que él no la había elaborado.
2)
El día 09 de julio del 2009 el Comité de Disciplina toma la decisión de recomendar a la Junta Directiva la suspensión por un (1) año al Sr. Gil Manuel Fernández de la acción 445 basado en los siguientes puntos:
• Lectura de las correspondencias de los miembros propietarios quienes estando presentes el día 27 de marzo pudieron constatar los hechos.
• Oídas las exposiciones del concesionario de A&B.
• Leído el escrito del Sr. Gil Manuel Fernández de fecha 28 de abril del 2009 donde expresamente manifiesta:
“que con ira rompió una botella para defenderse del Sr. Franklim González que se le acercaba cada vez más a sabiendas que éste porta armas de fuego dentro de las instalaciones del club”.
• Inspección del Libro de Novedades de la Seguridad del Club donde se desprende que el Sr. Gil Manuel Fernández procedió a escribir él la novedades ocurridas la noche del 27 de marzo del 2009, no permitiendo que el Oficial de Seguridad de turno cumpliera con su obligación tal como se desprende del acta del 27 de marzo del 2009, la cual no fue firmada por el oficial aduciendo este hecho.
3)
La Junta Directiva, en su reunión N° 60, de fecha 14 de julio, consideró:
a. Que el Sr. Gil Fernández al adquirir la acción del club se comprometió expresamente a respetar los estatutos, normas y reglamentos del club.
b. Que el Sr. Gil Fernández violó las normas internas del club al no permitir que el oficial de seguridad Gerardo Díaz llenara su reporte de los hechos ocurridos la noche del 27 de marzo del 2009 y escribiendo de su puño y letra el reporte.
c. Que con sus actos el 27 de marzo del 2009 el Sr. Gil Fernández violó el Artículo 7.1., literal b. y g.; así como el Artículo 7.2. en su literal a. del Reglamento de Disciplina.
d. La Junta Directiva
aprueba suspender al ciudadano Sr. Gil Manuel Fernández por un (1) año por los hechos ocurridos en la noche del 27 de marzo del 2009, tal como lo establece el Reglamento de Disciplina conforme al artículo 11, literal d.
e. La Junta Directiva instruye a la Gerente de Administración para entregar la amonestación anteriormente descrita con la presencia de dos (2) testigos, así como levantar memoria del acto de entrega.
4) La Junta Directiva, en su reunión N° 61, de fecha 28 de julio, es informada por escrito en acta elaborada por la Gerente de Administración y firmada por ella, la Sra. Ana Gorrín y el Sr. Miguel Fuentes,
que la titular de la acción N° 445, Sra. Marinés Sáez de Fernández se negó a recibir la amonestación el día 21 de julio y solicita se le haga notificación judicial a través de un tribunal. La Junta Directiva aprueba autorizar a la Presidente a dar poder a los abogados para representar al CTC en esta gestión judicial y cualquiera relacionada con la misma.
5) El viernes 14 de agosto se notifica judicialmente al Sr. Gil Manuel Fernández, por lo que comienza a correr la suspensión de un (1) año.
6) El Sr. Gil Manuel Fernández demanda una Acción de Amparo contra el Caracas Theater Club, de la cual llega notificación a las oficinas del CTC el viernes 23 de octubre y se realiza la Audiencia Constitucional para el día 5 de noviembre. Los abogados Vestalia de Quirós, Vestalia María Quirós y Carlos Sarmiento ejercen la defensa y, en fecha 12 de Noviembre se produce, una Sentencia Parcialmente con Lugar, la cual fue Apelada y está bajo consideración de un Tribunal Superior. En la decisión se ordena permitir el acceso, goce y disfrute de las instalaciones del CTC al Sr. Gil Manuel Fernández.
Por los hechos antes narrados y por recomendación de varios abogados de la comunidad del CTC, la Junta Directiva considera que, mientras dure este procedimiento no debe llamarse a elecciones, por considerarse que estamos frente a una causa mayor, prevista en el artículo 31 de los estatutos, pues corresponde a esta Directiva la responsabilidad de esta desagradable situación.
Una vez finalizado este procedimiento judicial, se fijará inmediatamente la fecha de la Asamblea de Elecciones, la cual estimamos pueda ser convocada durante la segunda quincena de enero – 2010.
En vista de esto
invitamos a todos los Miembros Propietarios, motivados por la excelencia y la libre competencia, a hacer uso de uno de los derechos contemplados en el artículo 20 y presentar y formalizar planchas para la elección de la Junta Directiva del período 2009 – 2011, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 52 de nuestros estatutos.
Antes de que acabe el año 2009 estaremos informando sobre la Comisión Electoral y los hitos electorales.
LA JUNTA DIRECTIVA